EXCLUSIÓN EXTRAJUDICIAL DE SOCIO
- Marcela Maia

- 19 may
- 2 Min. de lectura
La medida de exclusión de un socio, ya sea judicial o extrajudicial, tiene como finalidad apartar a aquel que está causando o puede causar perjuicios a la empresa. En otras palabras, busca garantizar el principio de preservación de la empresa.
Partiendo de esta premisa, los artículos 1.030 y 1.085 del Código Civil brasileño prevén la exclusión de socios, siendo el primero por vía judicial y el segundo por vía extrajudicial. En el presente artículo, se hará énfasis en la exclusión extrajudicial.
Para aplicar la exclusión extrajudicial, es necesario que se trate de una sociedad contractual, dada la necesidad del affectio societatis. Sin embargo, es importante aclarar que la mera ruptura del affectio, por sí sola, no constituye motivo suficiente para la exclusión.
Al tratarse de una medida excepcional, la exclusión extrajudicial debe basarse en una falta grave. ¿Y qué se entiende por eso?
Falta grave son actos de gravedad indiscutible, que ponen en riesgo la actividad empresarial y son capaces de quebrar el affectio societatis. Este concepto es amplio, y aunque no es obligatorio detallar en el contrato social cuáles conductas se consideran falta grave, sí es altamente recomendable hacerlo. Ejemplos de faltas graves incluyen: actuar en competencia con la sociedad, violar secretos comerciales, agredir físicamente a otro socio o empleado, ocultar libros contables, sustraer bienes de la empresa, contraer deudas a nombre de la empresa, entre otras. Esta lista es meramente enunciativa, ya que no todas las conductas humanas pueden preverse, ¿verdad?
En cuanto al procedimiento, el Código Civil exige la convocatoria de una reunión o asamblea especialmente destinada a tratar la exclusión, y el socio acusado debe ser notificado con antelación suficiente para ejercer su defensa.Aunque la ley no fija un plazo específico para las reuniones, solo para asambleas, se recomienda seguir el plazo de 8 días previsto en el artículo 1.152, § 3º del Código Civil brasileño, incluso si el contrato social dispone otra cosa.
En el caso de una sociedad limitada compuesta por solo dos socios, el socio mayoritario —es decir, quien posea más del 50% del capital— podrá excluir al minoritario, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
Sin embargo, en una sociedad con dos socios y capital social equitativo, no es posible aplicar la exclusión por justa causa de forma extrajudicial, siendo necesaria la vía judicial o el arbitraje (si está previsto en el contrato social).
Así, para que la exclusión extrajudicial sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
i. El socio excluido debe ser minoritario;
ii. Debe existir una cláusula expresa en el contrato social que contemple la posibilidad de exclusión;
iii. Existencia de una conducta de gravedad indiscutible;
iv. Convocatoria formal de reunión o asamblea específica, con notificación previa al socio acusado;
v. Quórum de mayoría absoluta.



Comentarios